¿Debo matricular mi carretilla elevadora 2023?

Una de las preguntas más comunes al comprar una Carretilla Elevadora es ¿debo matricular la carretilla obligatoriamente?. Recordemos que estas máquinas están catalogadas como vehículos especiales y son consideradas como una herramienta de trabajo. Sin embargo, no debe quedar en el olvido que sigue siendo igualmente un vehículo, y si sale a la calle, se comportará y tendrá las mismas condiciones que cualquier otro. En este sentido, deberá cumplir los requisitos que se le exige a cualquier vehículo en circulación, incluyendo la matrícula. 

Sin embargo, en todos los países de Europa (dejando de lado Italia y Portugal) no es obligatorio matricular la carretilla elevadora, a excepción de un caso muy puntual. La respuesta más clara y más puntual es: “ Se tiene que matricular la carretilla elevadora si está manipulada en vía pública. Por otro lado, no es obligatorio matricularla si solo se va a mover dentro de recintos cerrados”.  En conclusión, las carretillas elevadoras, específicamente las contrapesadas, son las únicas que deben contar con matrícula. Ya que, además de utilizarse en el interior del almacén, también suelen ser utilizadas en vía pública.

Si estás pensando en utilizar una carretilla elevadora como carga y descarga en el exterior del almacén empresarial, deberás considerar los siguientes aspectos:

  • La Carretilla debe contar con la matrícula correspondiente.
  • Revisar que se encuentre asegurada si se va a utilizar.
  • Y controlar que el operario encargado de manipular la máquina posea carnet y permiso de conducción.

Con respecto al último requisito, la persona que esté conduciendo el vehículo deberá contar con la formación necesaria para hacerlo. Según el apartado 2.1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, menciona lo siguiente: “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido la formación específica para la conducción segura de estos equipos de trabajo. Si cualquier persona, incumple alguno o todos los requisitos anteriormente mencionados podría suponer una sanción.

¿Cómo se matricula una carretilla elevadora contrapesada?

Primeramente, recordemos que el fabricante es el encargado de realizar la homologación y el Ministro de Industria el encargado de realizar la matricula del equipo. Es imprescindible, en primer lugar, realizar la homologación de tipo a la homologación individual. Este trámite es obligatorio desde el 02 de agosto de 2010, por el cual se regulan los procedimientos de homologación de vehículos motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas y sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Al igual que los procedimientos técnicos y administrativos que deben cumplir los vehículos para poder ser homologados, como paso previo a su matriculación. 

La homologación de tipo solo se puede realizar cuando la máquina es nueva y el fabricante ya la tiene homologada y expide de manera directa la tarjeta verde. Con esto es más sencillo obtener el permiso de circulación de la carretilla, paso de mucha importancia, para poder proceder a la matriculación de la misma. 

Si las condiciones anteriores no se cumplen, se debe realizar la homologación individual. En este caso, el propietario debe presentar los siguientes documentos:

* certificado de conformidad con cumplimiento de la directiva de seguridad de máquinas. Esto quiere decir el cumplimiento de la compatibilidad electromagnética, de la directiva de frenado ISO 6292, y en las máquinas de diesel o gas, de la normativa de emisiones de gases contaminantes del motor. 

* Certificado de responsabilidad jurídica del fabricante del vehículo.

* Certificado ISO 9000 del fabricante.

* Certificado ISO 9001 del fabricante. 

¿Se puede matricular una carretilla elevadora de segunda mano?

Lamentablemente, la matriculación de las carretillas elevadoras es un trámite poco viable. Cualquier documentación presentada, será denegada justo en el momento en que se indique que la maquinaria es usada. Incluso si es un equipo nuevo, si el año de fabricación no es el actual, se debe justificar esta situación ante el ministerio. Las maquinarias usadas, solo aquellas que anteriormente se encontraban matriculadas o tenían la tarjeta de la ITV podrán obtener el permiso de circulación. 

¿Una carretilla elevadora debe pasar la ITV periódicamente como cualquier otro vehículo?

Como ya lo mencionamos, la carretilla elevadora es un vehículo especial que circula por debajo de 25 km/h, por lo tanto, no necesita pasar ITV periódicas. Es necesaria solamente pasarla una vez y ya está. 

¿Cual es el equipamiento mínimo que debe tener las carretillas elevadoras?

  • 2 luces de posición
  • 2 luces de cruce
  • luz de frenado
  • 4 luces indicadoras de dirección intermitentes
  • Señal de emergencia
  • 2 catadioptricos caseros
  • Señal de limitación de velocidad
  • Faro rotativo
  • 2 espejos exteriores de clase 2
  • Un espejo retrovisor interior

 

Todos estos equipos deben estar homologados y marcados con su correspondiente contraseña de homologación. Como consejo, si vas a comprar una carretilla nueva para lugares cerrados y posiblemente la vayas a utilizar a medio plazo por la vía pública. Deberás pedir la prematriculación o ficha de inspección técnica en el momento de la compra, todo esto para facilitar el proceso posterior, considerado como uno de los procesos más complejos en tramitar. 

¿Qué sucede si decido NO matricular la carretilla elevadora?

Como ya lo mencionamos, existen 3 requisitos necesarios y básicos para circular por vía pública: 

* Estar matriculada.

* Tener seguro de responsabilidad civil.

* Carnet B1 para la persona encargada de manejar la maquinaria.

No existe el carnet de carretillero, la formación que se exige en el decreto debe ser responsabilidad directamente de la empresa que contrata a los operarios. Además, a la compañía en cuestión se le puede realizar una auditoría para demostrar que labor y formación ha recibido.

Finalmente, recalcar que al incumplir alguno o la totalidad de los requisitos anteriormente mencionados , podría suponer la interposición de multas de hasta 1.500€

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